Lo que comenzó con cinco activistas participando en la Marcha del Orgullo de Cusco de 2025 terminó más de un año después frente a un juzgado. Cinco personas defensoras de derechos humanos y artistas drag enfrentan en Perú una investigación penal por presuntas “ofensas al pudor público” en modalidad agravada, una imputación que contempla penas de entre cuatro y seis años de prisión e inhabilitación. Organizaciones nacionales e internacionales advierten que el caso podría implicar una criminalización de la expresión artística y de los derechos LGBTIQ+.
El proceso acaba de atravesar un momento particularmente importante. El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco decidió que la investigación puede continuar, después de rechazar el recurso con el que la defensa buscaba cuestionar si los hechos atribuidos podían constituir jurídicamente el delito imputado. Las personas investigadas apelaron la decisión.
Pero para entender por qué el caso ha encendido las alertas de organizaciones de derechos humanos hay que regresar a julio de 2025. Y la cronología tiene un giro particularmente inquietante: las cinco personas que hoy son investigadas fueron reconocidas inicialmente como agraviadas en otro proceso por presunta discriminación.
De una Marcha del Orgullo a una investigación por discriminación
La Marcha del Orgullo de Cusco de 2025 se realizó de manera pacífica, había sido comunicada previamente a las autoridades y contó con presencia policial, de acuerdo con ILGA World e ILGALAC. Medios locales de la época también documentaron una movilización multitudinaria por el centro de la ciudad.
Después de la movilización, un programa televisivo local difundió imágenes de participantes mientras su conductora realizaba comentarios que posteriormente fueron señalados como estigmatizantes y discriminatorios.
La Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Cusco abrió entonces una investigación de oficio contra la periodista por presunta discriminación e incitación a la discriminación. La investigación preliminar se abrió por 60 días y contempló, entre otras diligencias, preservar las grabaciones y determinar quiénes habían sido afectados.
Las cinco personas que ahora enfrentan el proceso por “ofensas al pudor” fueron reconocidas como agraviadas dentro de aquella investigación. Y entonces los papeles cambiaron.
Las personas agraviadas terminaron siendo denunciadas
Meses después, la misma comunicadora investigada presentó una denuncia penal contra las cinco personas que habían sido reconocidas como agraviadas, utilizando como sustento imágenes de la propia Marcha del Orgullo difundidas anteriormente por su programa. La denuncia terminó derivando en una investigación de la Fiscalía de Trata de Personas por presuntas “ofensas al pudor público”.
Es precisamente esta secuencia la que organizaciones como Proyecta Igualdad, asociación feminista peruana que trabaja en litigio y derechos humanos, consideran preocupante. Lucía Santos, abogada especializada en derechos humanos y asesora legal de la organización, ha señalado que el caso presenta características de una posible represalia: personas reconocidas por el propio Estado como víctimas de una presunta discriminación terminaron después enfrentando una investigación penal a partir de la denuncia de la persona investigada inicialmente.
Eso no significa que un tribunal haya determinado que existe una represalia. Es la posición de la defensa y de las organizaciones que acompañan el caso, una distinción importante mientras el proceso continúa.
¿Por qué podrían enfrentar hasta seis años de prisión?
La Fiscalía investiga a las cinco personas por presuntas “ofensas al pudor público” en modalidad agravada, figura relacionada con el artículo 183 del Código Penal peruano. Según las organizaciones que siguen el expediente, la imputación utilizada contempla entre cuatro y seis años de prisión, además de inhabilitación.
Uno de los elementos que habría llevado a considerar la modalidad agravada es la supuesta presencia de menores de edad. La defensa cuestiona este punto porque sostiene que no se habría individualizado a ninguna persona menor que hubiese resultado afectada por las conductas atribuidas a los investigados.
También existe otro elemento particularmente relevante. La propia Fiscalía solicitó un informe antropológico forense. De acuerdo con la documentación revisada por Proyecta Igualdad y reportada por medios peruanos, el estudio reconoce al drag como una expresión artística y cultural y señala que hacer drag no supone por sí mismo contenido lascivo o pornográfico.
Es decir, el debate jurídico no debería reducirse a si las personas investigadas estaban haciendo drag. El punto será determinar si las conductas concretas que la Fiscalía les atribuye encajan o no dentro del tipo penal que se está investigando.
El Poder Judicial decidió que la investigación continúe
El 4 de septiembre de 2026 la defensa llevó el caso ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria mediante una excepción de improcedencia de acción. Este recurso buscaba discutir si los hechos descritos por el Ministerio Público podían constituir jurídicamente el delito imputado. El resultado no fue favorable para las cinco personas.
El juzgado declaró infundado el pedido y permitió que la investigación penal continúe. La defensa apeló la resolución, por lo que la discusión judicial todavía no ha terminado. Esto tampoco significa que las cinco personas hayan sido declaradas culpables ni que exista actualmente una condena de seis años. Están siendo investigadas y mantienen su presunción de inocencia.
Según la información difundida por Proyecta Igualdad, el plazo de la investigación preparatoria vence el 25 de septiembre de 2026. Después, la Fiscalía deberá decidir cuál será el siguiente paso, incluida la posibilidad de archivar el caso o avanzar hacia una acusación.
El caso de Cusco ya cruzó las fronteras de Perú
La preocupación ya no se limita a organizaciones locales. ILGA World e ILGALAC expresaron públicamente su respaldo a las cinco personas y pidieron a las autoridades peruanas garantizar un proceso libre de discriminación y estigmatización, tomando en consideración estándares internacionales relacionados con libertad de expresión, reunión pacífica, derechos culturales y protección de personas defensoras de derechos humanos.
Proyecta Igualdad también informó que el caso fue comunicado a cinco Procedimientos Especiales de Naciones Unidas vinculados con derechos humanos, libertad de expresión, reunión pacífica, derechos culturales y diversidad sexual. Durante la audiencia se convocó además un plantón frente al Poder Judicial de Cusco bajo la consigna “Por una justicia que no discrimine”, con organizaciones y activistas acompañando a las personas investigadas.
¿Por qué este caso importa para el drag?
Aquí conviene separar dos afirmaciones. En Perú no existe una ley que prohíba hacer drag. Tampoco las cinco personas están siendo procesadas bajo un supuesto delito denominado “hacer drag”.
La preocupación expresada por las organizaciones está en cómo se está aplicando una figura penal sobre hechos ocurridos durante una manifestación LGBTIQ+ en la que varias de las personas participaban mediante el arte drag. Y esa diferencia importa.
El drag utiliza históricamente el cuerpo, el maquillaje, el vestuario, la exageración del género y la performance para comunicar. A veces para entretener, otras para incomodar y muchas veces para hacer ambas cosas simultáneamente. Convertir automáticamente esa expresión en obscenidad significaría borrar la diferencia entre una manifestación artística y una conducta sexual explícita.
Precisamente por eso el informe antropológico solicitado dentro del propio proceso resulta relevante: según lo reportado, reconoce que el drag posee carácter artístico y cultural y que no es inherentemente lascivo o pornográfico.
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